Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA incoada por los ciudadanos LUIS HILARIO RODRIGUEZ VIERA y CRUZ ALCIRA GUERRERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.267.713 y V-3.870.529, respectivamente; a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.029 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.605, en favor de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ y JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.319.779 y V-25.319......