Para la procedencia de la medida solicita, es necesario que la parte solicitante de la misma haya comprobado las condiciones que exige la ley para el decreto de las medidas preventivas, vale decir fumus bonis iuris "la probable existencia de un derecho del cual se pide la tutela en el proceso principal" (Enrico T. LIEBMAN. Manual de Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires, 1980 Pág. 162), y el periculum in mora, o sea la peligrosidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentenciado pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extra patrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo en los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto practico" (Rafael Ortiz Ortiz. Ob.cit., pag. 117).
En consecuencia, de los instrumentos enunciados que acompañ.....