Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fue incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARISMENDI PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.792, representado por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas por la naturaleza del pronunciamiento que se recoge en la presente decisión