PRIMERO: El veinte por ciento (20%) sin ningún tipo de deducibles ni comisiones por concepto de la venta total del inmueble objeto de este litigio, cuya ubicación, medidas y linderos son los especificados en el libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos; SEGUNDA: Se fija como monto mínimo de venta del inmueble la cantidad de Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (33.333,33 UT), equivalente actualmente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), cuyo monto será ajustado al valor de la Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: El monto del Veinte por ciento (20%) que recibirá el demandado, ciudadano LUIS RAMON MAZA ROMERO, antes identificado le será entregado directamente por el comprador del inmueble. CUARTA: El monto mínimo de la venta del inmueble podrá ser revisado por las partes de común acuerdo basándose en un peritaje avaluador de manera anual. QUINTA: Ambas part.....