En tal sentido, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento en Obra Limpia, ubicado en el Proyecto Habitacional Residencias 8 de Mayo, que se desarrolla en la Avenida Gran Mariscal, Nº 92, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una extensión de Ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2) aproximadamente, y está situado en el Piso Cuarto, Lado Oeste de la ciudad de Cumaná, con fachada hacia la Avenida Gran Mariscal de esta misma ciudad, con derecho a dos (02) puestos de estacionamiento techados como propiedad accesoria e intransferible de dicho apartamento.En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento la medida decretada por este Juzgado.