Así lo ha dejado sentado nuestro más alto Tribunal en sentencia de fecha 28 de julio del 2000: ( CASO: LUIS ALBERTO BACA), esta sala se refirió, previéndola, a la opción del agraviado entre el ejercicio del recurso de apelación y la acción de amparo contra decisiones judiciales y en sentencia 08 de Agosto de 2000 (caso: Stefan Mar, C.A.) esta sala señalo: ... es decir que el supuesto de la inadmisibilidad de la acción de amparo consistente en el hecho de existir vías ordinaria idóneas para obtener el mismo fin pretendido con el amparo ( que en realidad es producto de interpretaciones jurisprudenciales del contenido de las normas comentadas "supra", ya que no esta clara y tajantemente establecido en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales)...
Igualmente lo dejó sentado en Sentencia de fecha 29 de Enero de 2002 (TSJ SALA CONSTITUCIONAL ASOCIACION CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB en amparo) "... respecto a la acción de amparo cons.....