En razón del contenido de la norma y de lo acreditado en actas, se constata que la solicitud del actor ha llenado los extremos exigidos en el aludido artículo para que se proceda al Embargo Ejecutivo del bien inmueble suficientemente identificado en actas como: "un (01) local comercial de dos nivel que forma una sola unidad, con escalera interna, identificado con el Nº C-12 en el edificio denominado "CENTRO COMERCIAL GINA", ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Sucre del Estado Sucre, Código Catastral 191402U0060030150010PBC12, el cual tiene un área de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (124,80 Mts2) aproximadamente; cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con entrada del edificio que da sobre la calle Blanco Fombona, en la planta baja, en siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts); y en la planta alta sobre el hall de circulación y escalera principal segunda, en siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts); SUR: En sus dos nive.....