En este sentido, por todas las consideraciones anteriormente expuestas y puesto que no se ha cumplido con los requisitos indispensables para que la demanda fuese admitida debidamente, tal y como lo señala la doctrina antes transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo Y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 11, 14, 206, 212, 673 y 341 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.911, domiciliado en el Edificio Terepaima, Piso 2, Apartamento 2-C, Calle las Parcelas de esta ciuda.....