Por todos los razonamientos expuestos, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, y con vista a las anteriores consideraciones, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar la procedencia de la Acción mero declarativa de Concubinato, planteada. Así se decide.
III
DECISION
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana EREIDE DEL VALLE BASTARDO MAY,.....