Declarada como ha sido precedentemente la falta de Cualidad activa para intentar la acción de nulidad absoluta contra el contrato de compra- venta supra descrito, por la parte demandante ciudadano CRUZ RAFAEL BRITO GOMEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.873.480, no se hace necesario para quien aquí decide entrar ha analizar y resolver la solicitud de confesión ficta del demandante, debido a la prelatoriedad de la falta de cualidad e interés, y con estricto apego a lo establecido en el primer aparte del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, es lo que conlleva a este tribunal a declarar sin lugar la pretensión deducida por el actor. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....