Resulta necesario, establecer que, estando en la oportunidad procesal correspondiente, la parte actora, aclara a este juzgado los términos en que planteó la demanda, subsanando la cuestión previa opuesta por la parte demandada, esto es Ordinal 6° del artículo 346 Adjetivo Civil, tal como lo señala a lo largo de su escrito, siendo del criterio esta juzgadora, que no existió error alguno en el planteamiento de la litis, sino mas bien una errónea interpretación de la controversia por parte del demandado de autos, pues si pasamos a revisar y a dar lectura expresa del libelo se puede verificar claramente que tal como lo alegó la actora en su escrito de subsanación, quedó muy bien planteada la demandada con todos sus fundamentos de hecho y derecho, así como también los instrumentos en que fundamentó su acción. Y así se establecerá.
Pues, del escrito de cuestiones previas y de oposición a la subsanación de las mismas presentados por el demandado, ha llegado a la conclusión esta juzgadora .....