Y como quiera que el Juez debe realizar una valoración, pertinencia y adecuación de las medidas solicitadas, a fin de que se pueda determinar la procedencia de las mismas y como lo señala el profesor Ortiz en la obra citada, que la pertinencia de la cautela solicitada implica la valoración del daño que se tiene y que ésta efectivamente pueda afectar la ejecución del fallo o la efectividad del proceso, y que deba el Juez valorar la magnitud del daño y la aptitud de la medida para poder evitarlo.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal NIEGA la Medida Nominadas de Embargo de Bienes de la demandada, solicitadas por el Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
AUTO NEGANDO MEDIDAS.-
Exp. Nº 7424-16
MDLAA/rrm/