La ausencia del Juez antes de dictarse la sentencia, lógicamente genera la imperiosa necesidad del avocamiento de un nuevo Juez, la notificación de las partes de ese avocamiento, dependiendo del caso y el inicio de un nuevo lapso para sentenciar la causa, con la consiguiente oportunidad para la recusación o inhibición del Juez. Pero una vez decidida la controversia, el Juez pierde jurisdicción para alterar o ejecutar lo decidido y al ser notificadas las partes del fallo publicado fuera del lapso, sólo queda la interposición y admisión del recurso interpuesto". En lo referente, al aparte Tercero, el Tribunal se permite en señalarle al profesional del derecho, que se observa de forma clara y legible, un sello húmedo al vuelto del folio 427, de este expediente, que indica "Recibido hoy, 26-10-2010, hora 8:15 a.m, debidamente firmado por la ciudadana Secretaria de este despacho, con el sello húmedo de este Juzgado" donde se evidencia claramente la fecha en que fue recibido el despacho de n.....