Por cuanto los recaudos acompañados como soportes de la acción deducida, se observa que están llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un (01) local comercial de dos nivel que forma una sola unidad, con escalera interna, identificado con el Nº C-12 en el edificio denominado "CENTRO COMERCIAL GINA", ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Sucre del Estado Sucre, Código Catastral 191402U0060030150010PBC12, el cual tiene un área de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (124,80 Mts2) aproximadamente; cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con entrada del edificio que da sobre la calle Blanco Fombona, en la planta baja, en siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts); y en la planta alta sobre el hall de circulación y escalera principal segunda, en siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts); SUR: En sus dos niveles en s.....