Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por Juan Carlos Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.075.219, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.206, actuando en representación de UNITECA DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21-12-1970, bajo el Nº 8, Tomo 111-A, todo ello según representación que consta a los autos. En contra del ciudadano Melecio Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 531.732. Se deja expresa constancia que la parte accionada estuvo representada en autos por los abogados Carmen Lisbeth Fuentes de Millán y Humberto Mendoza D`Paola, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 26.029 y 20.356. .....