Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, tenemos, que la defensora Ad-litem designada aceptó el cargo recaído en su persona, prestando a tal efecto el juramento de ley; pero ésta solo se limitó a contestar la demanda en los términos que anteriormente fueron señalados, conviniendo en todo lo alegado por el demandante de autos, y no esgrimió argumento alguno en el cual basara sus alegatos y desvirtuara lo afirmado por la parte actora; aunado esto tenemos el hecho de que no consta en su contestación que la defensora designada tratara de contactar personalmente a su defendida, a fin de que le aportaran las informaciones que le permitieran defenderla, así como los medios de prueba con que cuenten éstos, por lo que en completa sintonía con el criterio reiterado que ha mantenido la Sala Constitucional de nuestro máximo juzgado, es que esta operadora de justicia con el fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada revoca y deja sin efecto la desi.....