En el caso de marras es evidente que la parte actora no ataco el titulo por defecto de forma en consecuencia, el titulo es valido. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, otorgado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 09 de noviembre de 2009, y quedo registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 19 de Noviembre de 2009, quedando anotado bajo el numero 04, folio 19 al 33, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre del referido año; intentada por la ciudadana ROMELIA BEJARANO DE CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la .....