En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por la parte actora y aceptado por la parte demandada. Ello en virtud del juicio DIVORCIO (2da y 3era Causal) intentado por el ciudadano ELIAZAR JOSÉ RODRÍGUEZ contra la ciudadana GLENDYS DEL CARMEN LEZAMA JIMÉNEZ. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL