Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA IMPROPONIBILIDAD MANIFIESTA SUBJETIVA DE LA PRETENSION DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, Interpuesta por el Abogado en ejercicio EDWARD A. BALZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cedula de identidad Nº 11.657.566 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; contra la Sociedad Mercantil C.C. CUMANA PLAZA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el N° 40, Tomo A-10, debidamente representada por su Presidente ciudadano MELECIO MILLAN GIL, titular de la cedula de identidad N° V- 531.732. Así se decide.
Publique, regístrese y dé.....