Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIVORCIO fundamentada en las Causales (2da. y 3 era) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano WILLIAM RAFAEL PALOMO DIAZ, mayor de edad, con domicilio en la población de Arenas, calle Bolívar, al lado del puesto policial, Municipio Montes, del Estado Sucre, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.433.175, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.431; contra la ciudadana ANGELA MARIA SILVEIRA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.230.596, domiciliada en la ciudad de Cumana, Urbanización la Llanada, sector 1, casa N° 3, Estado Sucre, debidamente representada por el defensor adlitem abogado JOSE ARMANDO PEÑA, IPSA Nº 38.01.....