Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoada por la Abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.605.430, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.932, actuando en sus propios derechos e intereses, contra la ciudadana ANGYE ALICIA MARCANO GUERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.727.