es por las razones mencionadas supra que se declarará la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo incoada, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 y 18 ordinales 3º, 4º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que debe en consecuencia este Juzgado actuando en Sede Constitucional declarar: La INADMISIBILIDAD IN LIMINIS LITIS de la presente ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana LUISA JOSEFINA REYES, plenamente identificada en autos, contra LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO "BND". Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. Nº 7398-16.-
MDLAA/MA.-