Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, esto es, Abandono Voluntario; interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDISON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en los Cocos, Calle Principal, Nº 3, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-5.076.703; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, contra la ciudadana JANET DE LA COROMOTO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.171, debidamente asistida por Abogados de su confianza. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraíd.....