En razón de la norma antes transcrita y en virtud del interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Juzgado que por distribución le corresponda, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente causa. En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa, signada con el Nº 2654-97 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentiva de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO intentado conjuntamente por los ciudadanos COSME NOEL GARCIA URBINA y AUDIS LILIANA HERRERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, civil.....