Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESPÍN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.520; debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-1.509.152 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 12.545; contra la Entidad Bancaria MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo; fundamentándose para ello en los Artículos 77, 115 y 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado el carácter especialísimo de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se declara.