Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código Adjetivo Civil, esto es la Incompetencia del tribunal interpuesta por la Abogada AYSKEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada ciudadana MARIA NELLY BENITEZ MARQUEZ, ampliamente identificada en autos. En consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para continuar conociendo la presente causa. En tal sentido, si no se solicitaré la regulación de competencia, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Que conste.