Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO fundamentada en la Causal (3 era) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano JOSE LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.440, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAIVIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.879; contra la ciudadana NANCY JOSEFINA MONASTERIO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.484.011;
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el 29 de Diciembre de 1990, mediante acta de Matrimonio Nº 75, celebrado ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre. Y así se decide.
Para los efectos señalados en el artículo 507 del Código Civil y en acatamiento a lo ordenado en el artículo 506 ejusdem, remítase en su oportuni.....