Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 Y 774 Del Código De Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1977, previamente determinado así: PRIMERO: donde dice : "MANIFESTO QUE LA NIÑA" debe decir: "MANIFESTO QUE EL NIÑO"; SEGUNDO: en donde dice "QUE ES SU HIJA ILEGITIMA", debe decir "HIJO ILEGITIMO". Y así se decide.