En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana ENCARNACION COROMOTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.085.772, el ciudadano CRUZ ENRIQUE COVA ANTON (difunto), portador de la cedula de identidad N° 4.184.352. SEGUNDO: Que la unión concubinaria declarada por este Juzgado, se estableció desde día Veinte (20) de Enero del año 1985 hasta el día 29 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la cual culminó por fallecimiento del ciudadano CRUZ ENRIQUE COVA ANTON. TERCERO: Que la Unión Concubinaria declarada por este Tribunal surte los mismos efectos que.....