Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano DIANCARDI VILLARROEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.671.393, domiciliado en Curacho, calle principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra la ciudadana TANIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.164, domiciliada en calle El Tigre, Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-