Por todo lo antes arriesgado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara PARCIALMENTE CON LUGAR : LA GUARDA solicitada por el ciudadano JULIO GONZALEZ ROMERO, contra la ciudadana BRIGITTE TAMARONI DE GONZALEZ, y en este sentido el niño y el adolescente, quedan bajo la Guarda de su padre, según su propia opinión y la adolescente, queda bajo la Guarda de su madre, según su propia opinión, los mencionados hermanos deben Interactuar entre ellos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treintiún (31) días del mes de Enero del dos mil siete.-