Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GILBERTO AGREDA DIAZ Y ZORAIDA NORIEGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°10.220.466 Y 6. 932.861, respectivamente, domiciliados en Tacoa Calle El Níspero y Calle San Miguel N° 24 ambos de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen .....