Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, TAMARY MARIA HIDALGO ROJAS, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE CARRERA VILLARROEL, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, y obliga al progenitor a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS,. 280.000,oo) mensuales, mas el doble de esa cantidad, es decir QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES(Bs. 560.000,oo) en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes y en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conco.....