Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, BRENDA COROMTO MARCANO DE MORAO, contra el ciudadano PEDRO ANGEL MORAO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y condena al progenitor a suministrar el 30% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL, el 40% de un salario mínimo adicional en el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares y UN SALARIO MINIMO, en el mes de Diciembre, para gastos de ropa, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76 de la de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNA.