Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, PABLO RAMON MONTAÑO LOPEZ E IVIS DEL VALLE ALCALÁ VARGAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa , Municipio del estado Sucre, el día 21 de Mayo de 1.987, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Siete.-