Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano JORGE VIÑA MILLAN, contra la ciudadana JOHANNA VALENTE ROJAS, plenamente identificados en el presente fallo, a favor del niño, asimismo se acuerda rebajar la obligación alimentaria en un 30% de un salario mínimo mensual, por concepto de Obligación Alimentaria, el 30% de un salario mínimo en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes, el 30% de un salario mínimo en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año.....