Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana YELITZA JOSEFINA REYES DE VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.037, domiciliada en Urbanización Villa Jardín, calle 02, casa Nº 08, San Martín parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Asistido por el Consejo de Protecciòn del Municipio Bermúdez, en beneficio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-