Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIA RODRIGUEZ Y LUISA DEL VALLE GONZALEZ MOLINA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 08 de Marzo del año 1995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Siete.-