Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN, intentada por el ciudadano SANTIAGO GOITIA RODRIGUEZ, asistido por el abogado Tomas Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.813, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Enero del 2.007, y modifica totalmente la sentencia en consecuencia rebaja la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA al porcentaje del 25% de un salario mensual, en el mes de Diciembre el 25% por concepto de Aguinaldo para gastos de ropas, calzado, juguetes y el 25% de la prestaciones sociales, en caso de retiro o despido del demandado, para asegurar pensiones futuras de los niños. Así mismo fija el 25% en el mes de Agosto por concepto de BONO VACACIONAL, para cubrir gastos de unifo.....