En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana LILIANA COROMOTO FERNÁNDEZ DE PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.182, domiciliado en Urbanización CANTV, callejón Izaguirre Carúpano Municipio Bermúdez y el ciudadano RAUL ROLANDO PAZO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.637, domiciliada en La Urbanización CANTV, Callejón Izaguirre, frente al Callejón Molina al final el Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....