Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JORGE LUIS BERGODERI OLIVIER y MARIA JOSEFINA CEDEÑO VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.436.951 y 6.955.616, respectivamente, domiciliados Urbanización Charallave, vereda 08, sector Los Primos y Cerro El Tigre, casa Nº 02, entrada a la Capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para.....