En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por la Representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente, Numero de Registro 001-07, abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, suscrito entre los ciudadanos, MILEIDYS BEATRIZ MILLAN VEGAS Y ANTONIO JOSE CEDEÑO ALCALA, , anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.