Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por la ciudadana PILAR DIONISIA DOMINGUEZ ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.231.130, domiciliada en la Pica, al lado de la Unidad Educativa la Pica del Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, asistido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benitez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267. Ejusdem. Así se decide.-