Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ROMULO YSAIAS EURRESTA y CLEMENCIA DEL VALLE GONZALEZ DE EURRESTA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 23 de Enero de 1.992, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-