Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio de DERECHO DE VISITA, introducida por, MAGALYS MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.5.876.208, domiciliada en la avenida Independencia, Edif. Allen piso 1 apto.01, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito judicial del estado sucre, contra JHONNY JESUS MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad N.- 9.276.947 y de este domicilio, a favor de la niña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-.....