Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara PARCIALMENTE CON LUGAR : LA GUARDA solicitada por el ciudadano ALEJO GONZALEZ CAMPOS, contra la ciudadana YAJAIRA MERCEDES ZAMORA, y en este sentido el niño , queda bajo la Guarda de su padre, según su propia opinión y los niños, quedaran bajo la Guarda de su madre, ya que están viviendo con su madre.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del dos mil siete.-