Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana, CARMEN DEL VALLE CENTENO RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 13.273.211, domiciliada en calle San Miguel Nº 58, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra WILMEN JOSE ZABALA LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.739.021, domiciliado en Barrio Los Cordones, San Andrés, calle La Ceiba Nº 27, Caracas, Distrito Capital. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-