Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cajigal, Estado Sucre, en beneficio del adolescente, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 08, 30, 53, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que cumpla los 18 años de edad y realizarle informe evolutivo y evaluación psicológico cada seis meses. Y el adolescente, se ordena que retorne al hogar familiar, de conformidad con los Artículos 08, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).-