siendo esta la oportunidad legal para realizarse el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO. Por lo ante expuesto Este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.