En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano FRANCISCO ROJAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.907.102, domiciliado en calle principal s/n San Juan de Unare y la ciudadana DUNIA FUENTES OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.182.416, domiciliada en Calle Principal s/n San Juan de Unare, ambos del Municipio Arismendi del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.